Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 58 BIS

TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS DEL ESTADO · CAPITULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS

Artículo 58 Bis.- Están obligados a presentar declaración anual informativa dentro de los dos primeros meses del año, las personas físicas o jurídico colectivas que realicen los siguientes actos:

I. Presten servicios mediante los cuales proporcionen trabajadores a terceros cuyo domicilio se encuentre dentro o fuera del territorio del Estado.

II. Contraten en territorio del Estado, servicios mediante los cuales se le proporcione trabajadores. La presentación de declaraciones informativas a que refiere este artículo se harán conforme a las reglas de carácter general que emitirá la autoridad fiscal competente, mismas que habrán de publicarse en el Periódico Oficial.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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