Artículo 59.- No se pagará este impuesto, por las erogaciones que se realicen por concepto de las siguientes remuneraciones otorgadas de manera general:
I. Derogada.
II. Derogada.
III. Becas educacionales y deportivas para los trabajadores.
IV. Derogada.
V. Indemnizaciones por despido o terminación de la relación laboral, riesgos o enfermedades profesionales.
VI. Pensiones, jubilaciones y gastos funerarios.
VII. Derogada
VIII. Pagos a personas con capacidades diferentes.
IX. Derogada.
X. Contraprestaciones pagadas por:
A). Derogado.
B). Derogado.
C). Derogado
D). Las instituciones de beneficencia reconocidas por el Estado.
E). Derogado
F). Derogado.
G). Derogado.
H). Derogado
I). Derogado XI. Derogada.
SECCION SEGUNDA DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS AUTOMOTORES