Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 59

TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS DEL ESTADO · CAPITULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS

Artículo 59.- No se pagará este impuesto, por las erogaciones que se realicen por concepto de las siguientes remuneraciones otorgadas de manera general:

I. Derogada.

II. Derogada.

III. Becas educacionales y deportivas para los trabajadores.

IV. Derogada.

V. Indemnizaciones por despido o terminación de la relación laboral, riesgos o enfermedades profesionales.

VI. Pensiones, jubilaciones y gastos funerarios.

VII. Derogada

VIII. Pagos a personas con capacidades diferentes.

IX. Derogada.

X. Contraprestaciones pagadas por:

A). Derogado.

B). Derogado.

C). Derogado

D). Las instituciones de beneficencia reconocidas por el Estado.

E). Derogado

F). Derogado.

G). Derogado.

H). Derogado

I). Derogado XI. Derogada.

SECCION SEGUNDA DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS AUTOMOTORES

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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