Artículo 60.- Están obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas y jurídicas colectivas propietarias o poseedoras de vehículos automotores de más de diez años modelo de fabricación o ejercicio automotriz, anteriores al año fiscal de que se trate. El impuesto se pagará anualmente mediante declaración, dentro de los tres primeros meses de cada año. En el caso de robo del automóvil o pérdida total por accidente, no se pagará este impuesto a partir del año fiscal siguiente, si se acredita fehacientemente ante la autoridad fiscal competente, el evento por el que se haya dejado de ser propietario o poseedor del vehículo, siempre y cuando se reporte su baja en los términos previstos por este Código.
Artículo 60
TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS DEL ESTADO · CAPITULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.