Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 61

TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS DEL ESTADO · CAPITULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS

Artículo 61.- Este impuesto se determinará como sigue:

I. En el caso de vehículos de uso particular, la determinación será atendiendo al número de cilindros del motor, conforme a lo siguiente:

NÚMERO DE CILINDROS TARIFA

Hasta 4 $226 De 5 a 6 $678 De más de 6 $847

II. En el caso de motocicletas, motonetas, trimotos y cuadrimotos, se pagará una cuota de $282.

III. En el caso de vehículos destinados al transporte público de pasajeros, se pagará una cuota de $704.

Tratándose de vehículos de servicio público de transporte de pasajeros que pasen a ser de servicio particular, no pagarán el impuesto previsto en esta sección en el año que esta circunstancia ocurra, siempre y cuando se encuentren al corriente en el pago de esta contribución.

IV. En el caso de vehículos de carga o de arrastre, con placas de servicio particular o de servicio público, se pagará una cuota de $157, por cada tonelada o fracción de capacidad de carga, o de arrastre, según corresponda. Si se acredita con la tarjeta de circulación respectiva que el vehículo se utiliza en actividades agropecuarias, no pagará este impuesto.

SECCION TERCERA DEL IMPUESTO SOBRE LA ADQUISICION DE VEHICULOS AUTOMOTORES USADOS

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.