Artículo 62.- Están obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas y jurídicas colectivas que adquieran vehículos automotores usados dentro del territorio del Estado, cuando no se cause el Impuesto al Valor Agregado. Se considera que la adquisición se realizó en el Estado cuando la compra-venta se realizó en el territorio del Estado o el adquiriente deba llevar a cabo los trámites de cambio de propietario, ante las autoridades competentes.
Se entiende por adquisición de vehículos automotores usados, la que derive de todo acto por el que se transmita la propiedad, incluyendo la donación y la sucesión. En las permutas se considerará que se efectúan dos adquisiciones. Están obligadas a retener y enterar el impuesto en términos de este Código, las personas físicas o jurídicas colectivas que reciban en consignación vehículos automotores usados y los enajenen. En este caso, deberán de entregar la constancia de retención correspondiente a la persona física o jurídica colectiva que adquiera el vehículo, en la que se indicarán los datos del propietario anterior, el valor de la operación, el monto del impuesto retenido y los datos de identificación del vehículo.