Artículo 64.- El impuesto debe pagarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de adquisición del vehículo, junto con los derechos por el último cambio de propietario; y en tanto se efectúa el pago, los vehículos automotores serán la garantía objetiva del pago de este impuesto.
Artículo 64
TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS DEL ESTADO · CAPITULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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