Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 64 BIS

TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS DEL ESTADO · CAPITULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS

Artículo 64 Bis.- Están obligados a presentar declaración trimestral informativa dentro de los primeros 15 días de los meses de enero, abril, julio y octubre, las personas físicas y jurídicas colectivas, incluidas las asociaciones en participación, así como los consignatarios de vehículos automotores usados, que de manera habitual se dediquen a la compraventa de vehículos automotores, conforme a las reglas de carácter general que emitirá la autoridad fiscal competente, mismas que habrán de publicarse en el Periódico Oficial.

SECCION CUARTA DEL IMPUESTO SOBRE LOTERIAS, RIFAS, SORTEOS, CONCURSOS Y JUEGOS PERMITIDOS CON CRUCE DE APUESTAS

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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