Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 91 BIS

TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS DEL ESTADO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS

Artículo 91 Bis.- Por los servicios de control vehicular prestados por la Secretaría de Finanzas, que sean de su competencia, se pagarán los siguientes derechos:

TARIFA CONCEPTO

I. Por la expedición inicial de placas, tarjeta de circulación y calcomanía:

A). Para vehículos de servicio particular y capacidades diferentes. $450.

B). Para vehículos particulares de carga comercial. $950.

C). Para remolques:

1. Con capacidad de carga de hasta 1,000 Kgs. $1,175.

2. Con capacidad de carga de 1,001 a 5,000 Kgs. $1,407.

3. Con capacidad de carga de 5,001 a 10,000 Kgs. $1,680.

4. Con capacidad de carga de 10,001Kgs., en adelante. $2,288. D). Para motocicleta, motoneta, trimoto y cuadrimoto:

1. Cilindrada hasta de 350 c.c. $627.

2. Cilindrada 351 c.c en adelante. $753.

E). Para auto antiguo. Para efectos del presente inciso, se entenderá por auto antiguo, a aquel vehículo con una antigüedad mínima de 30 años a partir de la fecha de su fabricación, que sus partes y componentes mecánicos y de carrocería conserven sus características de originalidad y de operación, debiendo contar con una certificación de sus condiciones físico-mecánicas, expedida por el fabricante u organismo de certificación, laboratorio de prueba o unidad de verificación debidamente acreditado.

$1,626.

F). Derogado

Los derechos previstos en esta fracción se pagarán previamente a la prestación de los servicios o en su caso, dentro de los días considerados dentro del permiso provisional autorizado.

II. Por refrendo anual:

A). Para vehículos de uso particular y capacidades diferentes. $299.

B). Para vehículos particulares de carga comercial. $852.

C). Para remolques:

1. Con capacidad de carga de hasta 1,000 Kgs. $1,187.

2. Con capacidad de carga de 1,001 a 5,000 Kgs. $1,420.

3. Con capacidad de carga de 5,001 a 10,000 Kgs. $1,696.

4. Con capacidad de carga de 10,001 Kgs., en adelante. $2,309.

D). Para motocicleta, motoneta, trimoto y cuadrimoto:

1. Cilindrada hasta de 350 c.c. $633.

2. Cilindrada 351 c.c en adelante. $761.

E). Para auto antiguo. $1,641.

Los derechos previstos en esta fracción se pagarán anualmente de manera simultáne a con el impuesto sobre tenencia, mediante declaración, dentro de los tres primeros meses de cada año.

III. Por el duplicado o reposición de la tarjeta de circulación, con motivo de correcciones por errores imputables al contribuyente o actualizaciones de datos que afecten el registro en el padrón vehicular.

$504.

IV. Por cambio de propietario. $225.

V. Por la expedición de permiso para circular sin placas y tarjeta de circulación hasta por treinta días:

A). Para vehículos de uso particular. $128.

B). Para vehículos particulares de carga comercial. $258.

C). Para remolques. $258. D). Para motocicletas, motoneta, trimoto y cuadrimoto. $124.

VI. Por la expedición del permiso para transportar carga en vehículo particular:

A). Por ciento ochenta días. $631.

B). Para motocicletas, motonetas, trimoto y cuadrimoto, por cada 30 días.

$95.

VII. Por el trámite de baja de vehículos o placas:

A). Particular. $258.

B). Vehículos particulares de carga comercial. $386.

C). Particular emplacado en otra entidad federativa. $0.

D). Remolque. $368.

E). Remolque emplacado en otra entidad federativa. $0.

F). Motocicleta, motoneta, trimoto y cuadrimoto. $386.

G). Motocicleta, motoneta, trimoto y cuadrimoto, emplacada en otra entidad federativa.

$0.

VIII. Por la expedición con vigencia anual de placas de vehículos en demostración y traslado.

$1,270.

IX. Por otros servicios relativos al transporte particular y comercial, se pagarán los siguientes derechos:

Por la práctica de revista a vehículos particulares de carga. A.)

Los derechos previstos en este inciso, se pagarán anualmente de manera simultánea con el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos o el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos Automotores, según corresponda, mediante declaración, dentro de los tres primeros meses de cada año.

$326.

B). Por la reposición del tarjetón de revista anual. $140.

C). Por los servicios de certificación de extravío, mutilación o deterioro de documentos que amparen la circulación del vehículo.

$46.

X. Por el canje de placas, tarjeta de circulación y calcomanía:

A.) Para vehículos de uso particular y capacidades diferentes. $403.

B). Para vehículos destinados a carga mercantil. $697.

C). Para remolques:

1. Con capacidad de carga de hasta 1,000 Kgs. $837.

2. Con capacidad de carga de 1,001 a 5,000 Kgs. $872.

3. Con capacidad de carga de 5,001 a 10,000 Kgs. $1,041.

4. Con capacidad de carga de 10,001 Kgs., en adelante. $1,418. D). Para motocicleta, motoneta, trimoto y cuadrimoto:

1. Hasta 350 c.c. $388.

2. Cilindrada 351 c.c., en adelante. $467.

E). Para auto antiguo. $1,007.

XI. Por la obtención de un número de placas específico sujeto a disponibilidad. $2,620.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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