Artículo 91 Bis.- Por los servicios de control vehicular prestados por la Secretaría de Finanzas, que sean de su competencia, se pagarán los siguientes derechos:
TARIFA CONCEPTO
I. Por la expedición inicial de placas, tarjeta de circulación y calcomanía:
A). Para vehículos de servicio particular y capacidades diferentes. $450.
B). Para vehículos particulares de carga comercial. $950.
C). Para remolques:
1. Con capacidad de carga de hasta 1,000 Kgs. $1,175.
2. Con capacidad de carga de 1,001 a 5,000 Kgs. $1,407.
3. Con capacidad de carga de 5,001 a 10,000 Kgs. $1,680.
4. Con capacidad de carga de 10,001Kgs., en adelante. $2,288. D). Para motocicleta, motoneta, trimoto y cuadrimoto:
1. Cilindrada hasta de 350 c.c. $627.
2. Cilindrada 351 c.c en adelante. $753.
E). Para auto antiguo. Para efectos del presente inciso, se entenderá por auto antiguo, a aquel vehículo con una antigüedad mínima de 30 años a partir de la fecha de su fabricación, que sus partes y componentes mecánicos y de carrocería conserven sus características de originalidad y de operación, debiendo contar con una certificación de sus condiciones físico-mecánicas, expedida por el fabricante u organismo de certificación, laboratorio de prueba o unidad de verificación debidamente acreditado.
$1,626.
F). Derogado
Los derechos previstos en esta fracción se pagarán previamente a la prestación de los servicios o en su caso, dentro de los días considerados dentro del permiso provisional autorizado.
II. Por refrendo anual:
A). Para vehículos de uso particular y capacidades diferentes. $299.
B). Para vehículos particulares de carga comercial. $852.
C). Para remolques:
1. Con capacidad de carga de hasta 1,000 Kgs. $1,187.
2. Con capacidad de carga de 1,001 a 5,000 Kgs. $1,420.
3. Con capacidad de carga de 5,001 a 10,000 Kgs. $1,696.
4. Con capacidad de carga de 10,001 Kgs., en adelante. $2,309.
D). Para motocicleta, motoneta, trimoto y cuadrimoto:
1. Cilindrada hasta de 350 c.c. $633.
2. Cilindrada 351 c.c en adelante. $761.
E). Para auto antiguo. $1,641.
Los derechos previstos en esta fracción se pagarán anualmente de manera simultáne a con el impuesto sobre tenencia, mediante declaración, dentro de los tres primeros meses de cada año.
III. Por el duplicado o reposición de la tarjeta de circulación, con motivo de correcciones por errores imputables al contribuyente o actualizaciones de datos que afecten el registro en el padrón vehicular.
$504.
IV. Por cambio de propietario. $225.
V. Por la expedición de permiso para circular sin placas y tarjeta de circulación hasta por treinta días:
A). Para vehículos de uso particular. $128.
B). Para vehículos particulares de carga comercial. $258.
C). Para remolques. $258. D). Para motocicletas, motoneta, trimoto y cuadrimoto. $124.
VI. Por la expedición del permiso para transportar carga en vehículo particular:
A). Por ciento ochenta días. $631.
B). Para motocicletas, motonetas, trimoto y cuadrimoto, por cada 30 días.
$95.
VII. Por el trámite de baja de vehículos o placas:
A). Particular. $258.
B). Vehículos particulares de carga comercial. $386.
C). Particular emplacado en otra entidad federativa. $0.
D). Remolque. $368.
E). Remolque emplacado en otra entidad federativa. $0.
F). Motocicleta, motoneta, trimoto y cuadrimoto. $386.
G). Motocicleta, motoneta, trimoto y cuadrimoto, emplacada en otra entidad federativa.
$0.
VIII. Por la expedición con vigencia anual de placas de vehículos en demostración y traslado.
$1,270.
IX. Por otros servicios relativos al transporte particular y comercial, se pagarán los siguientes derechos:
Por la práctica de revista a vehículos particulares de carga. A.)
Los derechos previstos en este inciso, se pagarán anualmente de manera simultánea con el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos o el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos Automotores, según corresponda, mediante declaración, dentro de los tres primeros meses de cada año.
$326.
B). Por la reposición del tarjetón de revista anual. $140.
C). Por los servicios de certificación de extravío, mutilación o deterioro de documentos que amparen la circulación del vehículo.
$46.
X. Por el canje de placas, tarjeta de circulación y calcomanía:
A.) Para vehículos de uso particular y capacidades diferentes. $403.
B). Para vehículos destinados a carga mercantil. $697.
C). Para remolques:
1. Con capacidad de carga de hasta 1,000 Kgs. $837.
2. Con capacidad de carga de 1,001 a 5,000 Kgs. $872.
3. Con capacidad de carga de 5,001 a 10,000 Kgs. $1,041.
4. Con capacidad de carga de 10,001 Kgs., en adelante. $1,418. D). Para motocicleta, motoneta, trimoto y cuadrimoto:
1. Hasta 350 c.c. $388.
2. Cilindrada 351 c.c., en adelante. $467.
E). Para auto antiguo. $1,007.
XI. Por la obtención de un número de placas específico sujeto a disponibilidad. $2,620.