Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 93

TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS DEL ESTADO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS

Artículo 93.- Por los servicios prestados por la Secretaría de Educación, se pagarán derechos conforme a la siguiente:

TARIFA CONCEPTO

I. Derogada.

II. Por solicitud, estudio, revisión y resolución del trámite de autorización a instituciones particulares para impartir estudios, por plan de estudios, modalidad y turno:

A). Preescolar. $4,016. B). Primaria. $4,179. C). Secundaria. $5,143. D). Normal. $7,739.

III. Por solicitud, estudio, revisión y resolución del trámite de reconocimiento de validez oficial de estudios, por plan de estudios, a escuelas particulares de educación media superior.

$6,686.

IV. Por solicitud, estudio, revisión y resolución del trámite de reconocimiento de validez oficial de estudios por plan de estudios o carrera a escuelas particulares de educación superior.

$8,359.

V. Por solicitud, estudio, revisión y resolución del trámite de reconocimiento de validez ofici al de estudios por turno y por modalidad, a escuelas particulares.

A). Educación Media Superior. $6,686. B). Educación Superior. $8,359.

VI. Por vigencia anual de derechos, por reconocimiento a escuelas particulares de educación media superior:

A). Por plan de estudio o carrera $5,851. B). Por modalidad y turno $5,851.

VII. Por vigencia anual de derechos, por reconocimiento a escuelas particulares de educación superior: A). Por plan de estudio o carrera $7,315. B). Por modalidad y turno $7,315.

VIII. Por vigencia anual de derechos por turno, a escuelas particulares:

A). Autorización:

1. Preescolar. $4,183.

2. Primaria. $4,332.

3. Secundaria. $5,098.

4. Normal. $8,166.

5. Escuelas inscritas en el pr ograma de incorporación gradual a particulares que prestan servicio de educación preescolar al Sistema Educativo Estatal.

$4,324.

B). Derogado

C). Derogado

IX. Por servicios de evaluación, orientación o asesoría en materia administrativa o pedagógica, otorgados a instituciones educativas particulares de tipo básico, normal, medio superior y superior, por cada alumno de nuevo ingreso matriculado en el plantel educativo, por una sola vez, independientemente del grado o ciclo que curse.

$62.

X. Por cambios diversos:

A). Por cambio de plan de estudio:

1. Educación Media Superior para Profesional Medio. $2,896.

2. Educación Superior. $2,896. B). Por cambio de denominación de carrera de educación superior. $837. C). Por actualización de contenidos de programas de estudios:

1. Educación Media Superior para Profesional Medio. $837.

2. Educación Superior. $837. D). Por cambio de nombre del plantel, titular de incorporación, representante legal, apoderado legal, director escolar, docente de grupo, domicilio o turno:

1. Educación Básica. $837.

2. Educación Media Superior. $837.

3. Educación Superior. $837. E). Por cambio de plantilla de personal docente:

1. Educación Media Superior. $837.

2.. Educación Supe rior. $837.

No se causarán los derechos a que hace referencia el inciso D) de esta fracción, respecto del cambio de personal, cuando el particular acredite que el director o docente sustituido goza de incapacidad otorgada por la institución de seguridad social correspondiente.

XI. Por expedición de certificados o de duplicados de certificados de estudios realizados en escuelas estatales oficiales o particulares incorporadas: realizados en escuelas estatales oficiales o particulares incorporadas:

A). Por expedición de certificado:

1. Educación Media Superior. $132.

2. Educación Superior. $186. B). Por duplicado de certificado:

1. Educación Básica. $78.

2. Educación Media Superior. $132.

3. Educación Superior. $186.

XII. Por resolución de revalidación de estudios o expedición de duplicados:

A). Por resolución:

1. Educación Básica. $39.

2. Educación Media Superior. $234.

3. Educación Superior. $701. B). Por duplicado:

1. Educación Media Superior $83.

2. Educación Superior $194. C). Por modificación o enmienda

1. Educación Media Superior $61.

2. Educación Superior $194.

XIII. Por resolución de equivalencia de estudios o expedición de duplicado:

Por resolución:

1. Educación Medio Superior. $232. A).

2. Educación Superior. $694. B). Por duplicado:

1. Educación Media Superior. $79.

2. Educación Superior. $184.

XIV. Por expedición de cédula de pasante para el ejercicio profesional. $836.

XV. Por expedición de duplicado de cédula de pasante para el ejercicio profesional.

$418.

XVI. Por inscripción de:

A). Títulos profesionales con timbre holograma:

1. Licenciatura o grado académico. $515.

2. Profesional Técnico o Técnico Superior Universitario. $313. B). Certificado, constancia o diplomas de especialidad con timbre holograma.

$515.

XVII. Por registro de colegios de profesionistas. $5,931.

XVIII. Por enmienda al registro de los colegios de profesionistas. $837.

XIX. Refrendo de registro de colegios de profesionistas. $837.

XX. Autorización temporal para ejercer la actividad de perito. $837.

XXI. Refrendo y expedición de duplicado a la autorización para ejercer la actividad de perito.

$837.

XXII. Por la expedición de hojas de servicio, por cada hoja. $23.

XXIII. Por la expedición de constancia de antecedentes profesionales. $55.

XXIV. Por solicitud, estudio, revisión y resolución del trámite de aprobación del reglamento académico o de titulación, o de la actualización del mismo, a planteles particulares de tipo superior.

$829.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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