Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 94

TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS DEL ESTADO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS

Artículo 94.- Por los servicios prestados por la Secretaría de Desarrollo Urbano se pagarán los siguientes derechos:

I. Por la supervisión de la obras de urbanización, infraestructura y equipamiento de conjuntos urbanos, lotificaciones condominiales y, en su caso, de subdivisiones de más de 6,000 metros cuadrados de superficie, se pagarán derechos equivalentes al 2% sobre el monto total del presupuesto aprobado, a costo directo de las obras según corresponda.

En el caso de que se conceda prórroga para concluir las obras de urbanización, infraestructura y equipamiento de conjuntos urbanos, subdivisiones o condominios, que no se hayan ejecutado dentro del plazo fijado en la autorización correspondiente, se pagará el 2% sobre el importe del presupuesto aprobado a costo directo de las obras por ejecutar en el periodo de vigencia de la prórroga concedida. Tratándose de conjuntos urbanos y lotificaciones en condominio habitacionales de interés social, popular y social progresivo, los derechos a que se refiere esta fracción se causarán a una tasa del 1%.

II. Por la expedición de duplicados existentes en archivo, se pagarán los derechos conforme a la siguiente:

TARIFA

CONCEPTO

A). Por el primer duplicado de la primera hoja simple. $46. B). Por el duplicado de las subsecuentes hojas simples. $22. C). Por duplicado de cada plano. $125. D). Por el duplicado de planos con material proporcionado por el usuario. $89.

La expedición certificada de estos documentos, pagará un tanto adicional de la tarifa anterior correspondiente;

III. Por la expedición de nombramientos de peritos responsables de obras, se pagarán derechos equivalentes a $1,101.

Por el refrendo anual del nombramiento de perito responsable de obra, se pagará el 50% de la tarifa establecida ;

Por la reposición de la credencial de perito responsable de obra que se encuentre vigente, se pagará el 50% de la tarifa establecida.

IV. Por los dictámenes para usos de impacto regional o dictámenes de factibilidad para conjuntos urbanos se pagará una cuota de $2,752.

V. Por las constancias de viabilidad o de aprovechamiento inmobiliario se pagará una cuota de $2,752.

VI. Por la expedición de informe técnico urbano, $1,050.

VII. Por el trámite para sustituir los lotes constituidos en garantía hipotecaria por fianza o viceversa o la combinación de ambas se pagarán. $495.

VIII. Por el trámite para permitir gravar, fideicomitir o afectar para sí en alguna forma, los lotes vendibles de un conjunto urbano o áreas privativas de un condominio, se pagarán.

$495.

IX. Por la aprobación de proyectos arquitectónicos de equipamiento urbano para conjuntos urbanos y condominio, se pagarán. $1,101.

SECCIÓN QUINTA DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE AGUA Y OBRA PÚBLICA

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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