Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 95 BIS

TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS DEL ESTADO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS

Artículo 95 Bis.- La Comisión del Agua del Estado de México, para efectos de las solicitudes de retención y pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, a que se refieren los artículos 51 de la Ley de Coordinación Fiscal y 230 B de este ordenamiento, deberá entregar a la Comisión Nacional del Agua durante los primeros 10 días de cada mes, un informe sobre los volúmenes de agua suministrada a los municipios, incluyendo sus organismos operadores de agua. En caso de que la Comisión Nacional del Agua considere que existe alguna diferencia entre los volúmenes suministrados o adeudos informados, lo hará del conocimiento de la Comisión del Agua del Estado de México a fin de que en su caso se lleven al cabo los ajustes correspondientes.

SECCIÓN SEXTA DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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