Artículo 97.- Por el uso o aprovechamiento del derecho de vía estatal, así como por los servicios prestados por la Junta de Caminos, respecto de las concesiones, permisos o autorizaciones, se pagarán los siguientes derechos:
TARIFA
CONCEPTO
I. Por la integración de expediente técnico de la solicitud para la explotación y utilización del derecho de vía de las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas.
$54.
I. Canalizaciones Superficiales por cada metro.
A). De 0 a 999 metros. $12. B). A partir de 1000 metros. $8.
I. Otorgamiento de concesiones para explotar el servicio público de transporte de pasajeros, en sus modalidades de:
A). Servicio regular de pasaje.
1. Colectivo: a). Autobuses de 1ª. Clase. $20,234. b). Autobuses de 2ª. Clase. $16,590. c). Minibuses. $16,590. d). Vagonetas. $16,590.
2. Derogado.
3. Mixto: a). Camioneta de carga y pasaje. $13,490.
B). Servicio discrecional de pasaje:
1. Individual en automóvil de alquiler de sitio, de alquiler de radio servicio y de alquiler sin base, tipo intraurbano o suburbano: a). Vehículo de cuatro puertas sin incluir la del portaequipaje, con un máximo de cinco asientos y un mínimo de cuatro, incluido el del operador.
$15,614. C). Por estudios técnicos y económicos, a solicitud de los particulares, para el otorgamiento de concesiones, ampliación de ruta y territorio de operación, referidos a:
1. Concesiones para servicio de transporte de pasajeros. $1,348.
2. Derogado.
II. Por el estudio técnico de planos y proyectos para la instalación de cada señalamiento vertical informativo dentro del derecho de vía de las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas.
$327.
II. Canalizaciones subterráneas por cada metro:
A). De 0 a 999 metros. $13. B). A partir de 1000 metros. $8.
II. Por la cesión de derechos o cambio de titular de la concesión, que se refieran a las modalidades:
A). Servicio regular de pasaje:
1. Colectivo: a). Autobuses de 1ª. Clase. $16,188. b). Autobuses de 2ª. Clase. $13,490. c). Minibuses. $13,490. d). Vagonetas. $13,271.
2. Derogado.
3. Mixto: a). Camioneta mixta de carga y pasaje. $10,792. B). Servicio discrecional de pasaje: 1. Individual en automóvil de alquiler de sitio, de alquiler de radio servicio y de alquiler sin base, tipo intraurbano o suburbano: a). Vehículo de cuatro puertas sin incluir la del portaequipaje, con un máximo de 5 asientos y un mínimo de cuatro, incluido el del operador.
$13,490.
III. Instalación de postería por cada metro:
A). De 0 a 999 metros. $4. B). A partir de 1000 metros. $4.
III. Por el estudio técnico de planos y proyectos para la instalación de cada señalamiento publicitario monumental dentro del derecho de vía de las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas.
$5,179.
III. Por la prórroga o cambio de temporalidad de vigencia de la concesión, que se refieran a las modalidades de:
A). Servicio regular de pasaje
1. Colectivo: a). Autobuses de 1ª. Clase. $10,116. b). Autobuses de 2ª. Clase. $8,431. c). Minibuses. $8,431. d). Vagonetas. $8,431.
2. Alta capacidad o masivo. $0.
3. Mixto: a). Camioneta mixta de carga y pasaje. $6,744. B). Servicio discrecional de pasaje
1. Individual en automóvil de alquiler de sitio, de alquiler de radio servicio y de alquiler sin base, tipo intraurbano o suburbano: a). Vehículo de cuatro puertas sin incluir la del portaequipaje, con un máximo de cinco asientos y un mínimo de cuatro, incluido el del operador.
$8,431.
Las tarifas establecidas en esta fracción, amparan la prórroga o cambio de la temporalidad de vigencia de las concesiones por un período hasta de diez años, pudiendo los contribuyentes solicitar la prestación de estos servicios por anualidad, para lo cual se pagarán los derechos correspondientes en forma proporcional al período solicitado, cuando así lo acuerde la autoridad administrativa.
IV. Cruzamientos por cada metro:
A). Aéreo. $45. B). Subterráneo. $93.
IV. Por el estudio técnico de planos, proyectos y memorias de cálculo, para obras e instalaciones marginales dentro del derecho de vía de las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas, por cada 100 metros lineales o fracción que exceda de dicha longitud.
$5,179.
IV. Por el otorgamiento de permisos de:
A). Servicio discrecional de pasaje en la modalidad especializado:
1 Vehículos de transporte de pasaje especializado escolar y personal de empresa: a). Autobús. $1,886. b). Minibús. $1,886. c). Vagonetas. $1,618.
2. El servicio de transporte de pasaje especializado de turismo e individual en vehículo de propulsión no mecánica: a). Autobús. $4,164. b). Minibús. $4,164. c). Vagonetas. $2,698. d) Bicitaxis. $546. B). Transporte de carga en general: 1. Capacidad hasta de 3,000 kgs. $1,887.
2. Capacidad de carga de más de 3,000 kgs. $2,698. C). Servicio especializado de carga:
1. Capacidad hasta de 3,000 kgs. $2,018.
2. Capacidad de carga de más de 3,000 kgs. $2,698. D). El servicio discrecional de arrastre o de salvamento:
1. Grúas de arrastre u otros vehículos especializados para trasladar vehículos impedidos mecánica o legalmente para su auto- desplazamiento.
$8,093.
2. Grúas de salvamento u otros vehículos especializados para el rescate de personas, objetos o animales que se encue ntren en situaciones de peligro o que atenten contra la seguridad de terceros en sus personas o bienes.
$8,093.
3. Servicio de depósito de vehículos para guarda y custodia de vehículos accidentados o a disposición de autoridades diversas por cada corralón.
$5,755.
4. Realización de estudios técnicos relativos a los numerales anteriores a que se refiere este inciso.
$1,348.
5. Por la realización de estudios técnicos y económicos a solicitud de los particulares, para el otorgamiento de permisos en la modalidad de vehículos de propulsión no mecánica.
$107. E). Por el Otorgamiento de permiso o autorización de bases, sitios o lanzaderas, por cada uno de ellos.
$1,189. F). Los servicios conexos al servicio público de transporte:
1. Por el otorgamiento de permiso para el establecimiento de terminales de pasaje.
$5,452.
2. Por el otorgamiento de permiso para el establecimiento de bahías de ascenso y descenso.
$1,636.
3. Por el otorgamiento de permiso para el establecimiento de cobertizos.
$2,727.
4. Derogado.
5. Por la realización de estudios técnicos para el establecimiento de terminales de pasaje.
$5,452.
6. Por la realización de estudios técnicos para el establecimiento de bahías de ascenso y descenso.
$1,636.
7. Por la realización de estudios técnicos para el establecimiento de cobertizos.
$2,727.
8. Derogado.
9. Por la realización de estudios técnicos y económicos a solicitud de los particulares, para el otorgamiento de concesiones y permisos en todas sus modalidade s, por unidad vehicular.
$1,348. 10. Por la realización de estudios técnicos y económicos a solicitud de los particulares, para la autorización de ruta o derrotero, enlace, enrolamiento, sitios, bases o lanzaderas.
$3,372.
11. Por la realización de estudios técnicos y económicos a solicitud de los particulares, para la modificación de ruta o derrotero, enlace, enrolamiento, sitios, bases o lanzaderas.
$3,372.
12. Derogado.
G). La instalación y explotación de anuncios publicitarios en el transporte:
1. Por la obtención del permiso para la instalación de anuncios publicitarios.
$2,725.
2. Por la instalación y explotación de anuncios publicitarios por el período de ciento veinte días por unidad vehicular: a). Autobús. $546. b). Minibús. $382. c). Pick up, panel, van y vagoneta. $327. d). Vehículo de cuatro puertas sin incluir la del portaequipaje, con un máximo de cinco asientos y un mínimo de cuatro, incluido el del operador.
$219. H). Por estudios técnicos y económicos a solicitud de los particulares por el otorgamiento de permisos referidos a:
1. Permisos para vehículos de transporte de pasaje especializado escolar, personal de empresa y turismo y el servicio de arrastre o salvamento.
$674.
V. Por el estudio técnico para validación y restitución del derecho de vía de las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas.
$982.
V. Instalaciones marginales aéreas por cada metro:
A). De 0 a 999 metros. $9. B). A partir de 1000 metros. $6. VI . Por el uso y aprovechamiento del derecho de vía para la colocación de señales informativas y estructuras con fines de publicidad, se pagarán anualmente los siguientes derechos:
A). Elaboración de estudio técnico:
1. Por señal informativa. $296.
2. Por estructura para anuncios publicitarios $2,956.
B). Uso y aprovechamiento del derecho de vía:
1. Por señal informativa de hasta 10 metros cuadrados. $2,009.
2. Por estructura para anuncios publicitarios, según el tamaño, de acuerdo con lo siguiente: a) Hasta 10 metros cuadrados b) Más de 10 y hasta 20 metros cuadrados c) Más de 20 y hasta 30 metros cuadrados d) Más de 30 y hasta 40 metros cuadrados e ) Más de 40 y hasta 50 metros cuadrados f) Más de 50 y hasta 60 metros cuadrados g) Más de 60 y hasta 70 metros cuadrados h) Más de 70 y hasta 80 metros cuadrados i) Más de 80 y hasta 90 metros cuadrados
$2,057. $4,220. $6,330. $8,441. $10,550. $12,661. $14,771. $16,881. $18,991.
C). Otorgamiento del Permiso:
1. Por señal informativa. $107.
2. Por estructura para anuncios publicitarios $1,072.
V. Por la cesión de derechos o cambio de titular del permiso de carga en general y especializado de carga:
A). El servicio discrecional de pasaje:
1. Transporte de pasaje especializado escolar y personal de empresa: a). Autobús. $1,618. b). Minibús. $1,618. c). Vagoneta. $1,295.
2. El servicio de transporte de pasaje especializado o individual. a). Autobús. $3,238. b). Minibús. $3,238. c). Vagonetas. $2,158. d). Vehículos de propulsión no mecánica, bicitaxis. $273. B). El servicio de carga en general y especializado de carga:
1. Capacidad hasta de 3,000 kgs. $1,012.
2. Capacidad de carga de más de 3,000 kgs. $1,350. C). El servicio discrecional de arrastre o de salvamento: 1. Grúas de arrastre u otros vehículos especializados para trasladar vehículos impedidos mecánica o legalmente para su auto- desplazamiento.
$8,093.
2. Grúas de salvamento u otros vehículos especializados para el rescate de personas, objetos o animales que se encuentren en situaciones de peligro o que atenten contra la seguridad de terceros en sus personas o bienes.
$8,093.
3. Servicio de depósito de vehículos por cesión de derechos o cambio de titular de permiso para guardar y custodia de vehículos accidentados o a disposición de autoridades diversas, por cada corralón.
$5,755.
D). Los servicios conexos:
1. Terminales de pasaje. $5,452.
2. Bahías de ascenso y descenso. $1,909.
3. Cobertizos. $1,636.
4. Derogado.
E). La instalación de anuncios publicitarios en el transporte:
1. Por la cesión de derechos o cambio de titular del permiso para la instalación de anuncios publicitarios.
$1,363.
VI. Por el estudio técnico de planos, proyectos y memorias de cálculo para la construcción de obras por cruzamientos superficiales, subterráneos o aéreos que atraviesen las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas.
$3,816.
VI. Por la prórroga o cambio de la temporalidad de vigencia del permiso respecto de:
A). El servicio discreci onal de pasaje:
1. El servicio de transporte de pasaje especializado escolar y personal de empresa: a). Autobús. $1,012. b). Minibús. $810. c). Vagonetas. $810.
2. El servicio de transporte de pasaje especializado de turismo e individual en vehículo de propulsión no mecánica. a). Autobús. $2,023. b). Minibús. $2,023. c). Vagonetas. $1,349. d). Bicitaxi. $546.
B). El servicio de carga en general y especializado de carga:
1. Capacidad hasta de 3,000 kgs. $1,012.
2. Capacidad de carga de más de 3,000 kgs. $1,350.
C). El servicio discrecional de arrastre o de salvamento:
1. Grúas de arrastre u otros vehículos especializados para trasladar vehículos impedidos mecánica o legalmente para su auto- de splazamiento.
$4,046.
2. Grúas de salvamento u otros vehículos especializados para el rescate de personas, objetos o animales que se encuentren en situaciones de peligro o que atenten contra la seguridad de
$4,046. situaciones de peligro o que atenten contra la seguridad de terceros en sus personas o bienes.
3. Servicio de depósito de vehículos para guarda y custodia de vehículos accidentados o a disposición de autoridades diversas por cada corralón.
$5,755.
D). Los servicios conexos, por el establecimiento de:
1. Terminales de pasaje. $2,727.
2. Bahías de ascenso y descenso. $982.
3. Cobertizos. $819.
4. Derogado.
E). El permiso para la instalación de anuncios publicitarios: $2,727.
En la prorroga o cambio de la temporalidad de vigencia de permisos para servicios de arrastre y de salvamento, depósito de vehículos y servicio de transporte especializado, que en términos del Reglamento de Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México, opten por la certificación de calidad respecto de dichos servicios y los bienes afectos a los mismos, acreditándolo debidamente ante la autoridad de transporte, se encontrarán exentos del pago que se contempla en esta fracción.
Se exceptúan de lo anterior, los permisos para servicio con vehículos de propulsión no mecánica.
VII. Por el estudio técnico de planos, proyectos y memorias de cálculo para la construcción de obras e instalaciones marginales subterráneas, que se realicen dentro de los derechos de vía de las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas, por kilómetro lineal o fracción.
$982.
VII. Registros para canalizaciones en cruces, avenidas o calles, por registro:
A). Para transición aéreo-subterráneo en baja tensión. $1,619. B). Para instalaciones de telecomunicaciones. $1,619.
C). Para líneas de drenaje, agua potable, hidrocarburos o similares:
1. Por pozo. $1,619.
2. Por registro. $809.
VII. Por la expedición de autorizaciones o modificaciones complementarias de las concesiones y permisos que correspondan, respecto de:
A). Autorización de ruta o área geográfica de operación del servicio público de transporte en las modalidades de colectivo, mixto, individual de automóvil de alquiler de sitio, de alquiler de radio servicio y de alquiler sin base tipo intraurbano o suburbano, de carga, especializado de carga, de arrastre y de salvamento, por cada vehículo.
$1,667.
B). Modificación de rutas o área geográfica de operación del servicio público de transporte en las modalidades referidas en el inciso que antecede, por cada vehículo:
1. De enrolamiento. $1,189.
2. Por la fusión de dos rutas como resultado de un enlace. $1,189.
3. De su derrotero por cambios de sentido de la circulación vehicular.
$135.
4. La reducción de su longitud por reubicarse su origen o destino, reduciendo el derrotero.
$135.
5. De frecuencia de la ruta o derrotero. $1,189.
6. Por el cambio de base en los lugares de origen o destino. $1,667.
C). Autorización de las tarifas a que se sujetará la operación del servicio público de transporte en las modalidades referidas en los incisos A) y B) anteriores, por cada vehículo.
$191. D). Autorización de la cromática de los vehículos y equipos afectos a los servicios de transporte en las modalidades referidas en los incisos A) y B) anteriores, por cada vehículo.
$602.
E). Derogado.
VIII. Ruptura de banquetas por metro cúbico. $89.
VIII. Por la expedición inicial de licencias o de permisos para conducir vehículos automotores:
A). Chofer para servicio público
1. Por cuatro años de vigencia. $1,324.
2. Por tres años de vigencia. $952.
3. Por dos años de vigencia. $715.
4. Por un año de vigencia. $536.
B). Chofer para servicio particular:
1. Por cuatro años de vigencia. $944.
2. Por tres años de vigencia. $709.
3. Por dos años de vigencia. $532.
4. Por un año de vigencia. $398.
C). Automovilista:
1. Por cuatro años de vigencia. $724.
2. Por tres años de vigencia. $545.
3. Por dos años de vigencia. $408.
4. Por un año de vigencia. $304.
D). Motociclista:
1. Por cuatro años de vigencia. $724.
2. Por tres años de vigencia. $545.
3. Por dos años de vigencia. $408.
4. Por un año de vigencia. $304.
E). Por la expedición de permiso provisional de practica “B”.
1. Por dos años de vigencia. $408.
2. Por un año de vigencia. $304.
F). Por la expedición de permiso provisional de práctica “A”. $1,447.
El pago de los anteriores conceptos incluye en su caso, examen de conocimientos al Reglamento de Transito del Estado de México.
VIII. Por el estudio técnico del proyecto y aprobación de obras para paradores integrales de servicio en las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas:
A). Con superficie total del proyecto hasta 3,000 metros cuadrados. $42,307. B). Con superficie total del proyecto hasta 5,000 metros cuadrados. $50,378. C). Con superficie total del proyecto hasta 10,000 metros cuadrados. $58,991. D). Con superficie mayor a los 10,000 metros cuadrados, para cada 1,000 metros cuadrados adicionales.
$1,691.
IX. Ruptura o corte de carpeta y estructura de pavimento inferior, por metro cúbico.
A). Manual $106. B). Con maquinaria. $49.
IX. Por el permiso para la instalación de cada señalamiento informativo sobre el derecho de vía de las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas.
$191.
IX. Duplicado de licencias y permisos, con la vigencia del documento expedido originalmente y con la leyenda de “Duplicado”.
$206.
X. Protección a instalaciones subterráneas con pintura o cinta plástica por metro lineal.
$14.
X. Por el permiso para la instalación de cada señalamiento informativo publicitario, sobre el derecho de vía de las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas:
A). De 2.00 y hasta 50.00 metros cuadrados. $12,518.
B). De 51.00 y hasta 90.00 metros cuadrados. $15,727.
X. Por la expedición de medios de identificación para manejar vehículos automotores y equipos afectos al servicio público de transporte:
A). Por la expedición de la tarjeta de identificación personal para operadore s de transporte público, por año.
$832.
B). Por el duplicado de la tarjeta de identificación personal para operadores de transporte público con la vigencia del documento expedido originalmente y con la leyenda “Duplicado”.
$608. La expedición de la t arjeta de identificación personal incluye exámenes medico, psicométrico y toxicológico.
XI. Ruptura de guarnición por metro cúbico. $49.
XI. Por los servicios de control vehicular se pagarán los siguientes derechos:
A). Servicio público de transporte:
1. Por la expedición de placas, tarjeta de circulación y calcomanía para vehículos de servicio público en todas sus modalidades y tipos, excepto los de propulsión no mecánica.
$873.
2. Por refrendo anual para vehículos afectos a la prestación del servicio público del transporte en todas sus modalidades y tipos, a excepción del servicio de carga en general y especializado de carga.
$713.
3. Por cambio de propietario o cambio de motor del vehículo afecto a la prestación del servicio público de transporte en todas sus modalidades y tipos.
$144.
4. Por cambio de vehículo afecto a la prestación del servicio público de transporte, en todas sus modalidades y tipos.
$380.
5. Por el trámite de baja de placas para vehículos afectos a la prestación del servicio público de transporte en todas sus modalidades y tipos.
$290.
6. Por la expedición de placas y tarjeta de circulación, para vehículos de servicio público en la modalidad de individual en vehiculo de propulsión no mecánica.
$268.
7. Por la reposición de tarjeta de circulación, o del título de concesión o permiso en todas sus modalidades o tipos.
$673.
B). Derogado.
XI. Por el permiso para la construcción de accesos que afecten el derecho de vía de las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas:
A). Proyecto a realizar en terreno plano. $16,846. B). Proyecto a realizar en terreno de lomerío con:
1. Geometría en corte. $17,665.
2. Geometría en terraplén. $18,537. C). Proyecto a realizar en terreno montañoso con:
1. Geometría en corte. $21,045.
2. Geometría en terraplén. $21,863.
XII. Accesos por metro cuadrado. $327.
XII. Por el permiso del proyecto geométrico, estructura de pavimentos y obras hidráulicas en las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas:
A). Por obras desarrolladas en un tramo de 1 kilómetro de longitud. $16,846. B). Por obras desarrolladas en un tramo mayor de 1 kilómetro y hasta 5 kilómetros de longitud.
$18,537. C). Por obras desarrolladas en un tramo mayor de 5 kilómetros y hasta 20 kilómetros de longitud.
$21,863. D). Por obras desarrolladas en un tramo mayor de 20 kilómetros, por cada kilómetro adicional.
$219.
XII. Expedición de permiso de transporte público en otras modalidades $674.
XIII. Revisión técnica de memorias y/o planos:
A). Instalaciones marginales por metro lineal. $13.
B). Cruzamientos aéreos o subterráneos por cruce. $741.
C). Instalaciones marginales de telecomunicaciones por metro lineal. $4.
D). Anuncios por memoria. $4,168.
XIII. Pago anual por el permiso para permanencia de cada señalamiento informativo sobre el derecho de vía de las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas.
$191.
XIII. Derogada.
XIV. Por retiro de estructuras de anuncios publicitarios:
A). Estructurales. $19,140. B). Semiestructurales. $46,938. C). Unipolares. $77,258. D). Bipolares. $85,577. E). Tripolares. $94,337. F). Denominativos. $3,388. G). Anuncios tipo oficial, pendones, gallardetes u otros análogos. $14. H). Estructura para vallas y columnas. $24,795.
Cuando por su denominación o características del anuncio no se encuentran comprendidos en la clasificación anterior, se ubicara en aquel que por sus características le sea más semejante.
Artículo 97 A.- Por el uso o aprovechamiento del derecho de vía de las autopistas de cuota y zonas aledañas, así como por los servicios prestados por el Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, se pagarán los siguientes derechos: TARIFA
CONCEPTO
XIV. Pago anual por el permiso para la permanencia de cada señalamiento informativo publicitario, sobre el derecho de vía de las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas:
A). De 2.00 y hasta 50.00 metros cuadrados. $45,202. B). De 51.00 y hasta 90.00 metros cuadrados. $67,242.
XIV. Expedición de autorización o su refrendo anual para prestar el servicio público de autotransporte colectivo de pasajeros en rutas fijas dentro del territorio del Estado, a concesionarios del Gobierno del Distrito Federal; personas físicas o personas jurídicas colectivas, unidades o empresas económicas
A). Autorización. $8,803. B). Refrendo. $176.
Los derechos por refrendo previstos en esta fracción, se pagarán anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año.
XV. Pago anual por la explotación de cada acceso que afecte el derecho de vía de las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas.
$79,491.
XV. Por la realización de estudios técnicos y económicos para el establecimiento de bases o concesionarios del Gobierno del Distrito Federal; personas físicas o jurídicas colectivas, unidades o empresas económicas.
$3,372.
XVI. Pago anual por la permanencia de cada cruce subterráneo o aéreo en las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas.
$3,053. XVII Pago anual por la permanencia de instalaciones marginales subterráneas, que el particular realice dentro de los derechos de vía de las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas, por kilómetro lineal o fracción.
$763.
XVI. Expedición del permiso para el establecimiento de bases a concesionarios del Gobierno del Distrito Federal, que hayan sido autorizados para prestar el servicio público de autotransporte colectivo de pasajeros, en rutas fijas dentro del territorio del Estado.
$376. dentro del territorio del Estado.
SECCION NOVENA DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
XVIII. Permiso por un día para la expedición de folletos o volantes en plataformas y casetas de las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas.
$1,123.
XIX. Por verificación inicial para desvíos y maniobras en plataformas e instalaciones sobre el derecho de vía de las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas.
$6,740.
XX. Por la verificación inicial para la construcción de obras por cruzamientos superficiales, subterráneos o aéreos que atraviesen las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas.
$16,536.
XXI. Por el permiso para la construcción de obras e instalaciones marginales, que se realicen dentro de los derechos de vía de las autopistas de cuotas estatales y zonas aledañas, por kilómetro lineal o fracción.
$4,147.
SECCIÓN OCTAVA DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Artículo 97 B.- Por el otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones, por su cesión de derechos o cambio de titular, por su prórroga o cambio de temporalidad, así como por los servicios conexos, de control vehicular y otros servicios, que sean de su competencia, se pagarán los siguientes derechos:
TARIFA
CONCEPTO