Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 99

TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS DEL ESTADO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS

Artículo 99.- Por la evaluación del impacto ambiental, que efectúe la autoridad competente, en los términos de los ordenamientos jurídicos aplicables, se pagarán los siguientes derechos:

TARIFA

CONCEPTO INDUSTRIAL OTROS

I. Por la evaluación de la manifestación de impacto ambiental.

$7,450. $7,668.

II. Evaluación del estudio de riesgo ambiental. $11,174. $11,502.

III. Por la evaluación de las solicitudes presentadas para la acreditación para la prestación de servicios profesionales en materia de impacto y riesgo ambiental . A). Impacto. $3,068. B). Riesgo. $3,068.

IV. Por la evaluación del Informe previo de impacto ambiental:

A). Industria. $3,538. B). Otros. $3,646.

V.- Por expedición del oficio de prórroga de la vigencia de la resolución que contenga el análisis respecto de:

A). Informe previo. $1,768. B). Manifestación de impacto ambiental. $3,652.

C). Estudio de riesgo. $5,477.

VI. Por la expedición del oficio que determine que una obra y/o actividad no requiere someterse al procedimiento de evaluación en materia de impacto ambiental.

$361.

No pagarán los derechos previstos en este artículo los fraccionadores de conjuntos urbanos habitacionales donde se prevé la construcción de vivienda social progresiva, de interés social y popular, así como las microindustrias que estén registradas en el Padrón Nacional de la Microindustria.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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