Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 96

TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS DEL ESTADO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS

Artículo 96.- Por los servicios prestados por la Secretaría de la Contraloría, se pagarán los siguientes derechos:

I. Por los servicios de auditoría técnica requeridos, que se practiquen a los trabajos que realicen los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública o de servicios relacionados con la misma, se pagarán derechos a razón del 2% sobre el importe total de cada una de las estimaciones de trabajo.

Los estudios técnicos que con motivo de la auditoría técnica sean necesarios practicar, a efecto de soportar y sustentar dicha auditoría, correrán a cargo del solicitante.

II. Derogada.

SECCIÓN SÉPTIMA DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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