Artículo 96.- Por los servicios prestados por la Secretaría de la Contraloría, se pagarán los siguientes derechos:
I. Por los servicios de auditoría técnica requeridos, que se practiquen a los trabajos que realicen los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública o de servicios relacionados con la misma, se pagarán derechos a razón del 2% sobre el importe total de cada una de las estimaciones de trabajo.
Los estudios técnicos que con motivo de la auditoría técnica sean necesarios practicar, a efecto de soportar y sustentar dicha auditoría, correrán a cargo del solicitante.
II. Derogada.
SECCIÓN SÉPTIMA DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES