ARTÍCULO 148.- Los Organismos Públicos Descentralizados como personas jurídicas, cuyo objetivo es la realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias de la Administración Pública, mediante la prestación de diversos servicios públicos o sociales o la obtención y aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social, obtendrán sus ingresos mediante el cobro de derechos, las aportaciones y recursos necesarios para el desarrollo de sus funciones, conforme a las cuotas y tarifas que señale su órgano de Gobierno respectivo, y aprobación por el Congreso del Estado, en términos de lo establecido en la Ley de Ingresos del Estado, los que deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Estado para tener vigencia y aplicabilidad.
Los recursos que recauden deberán ser concentrados diariamente a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado.
(REFORMADO Y SU TABLA, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE II, MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2025)