Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 147

TÍTULO OCTAVO DE LOS RECURSOS FEDERALIZADOS

ARTÍCULO 147.- El Gobierno del Estado obtendrá recursos del Gobierno Federal, de acuerdo a los convenios que para programas específicos se establecen, por los siguientes conceptos: a) Socorro de Ley. b) Comisión Nacional del Agua. c) Comisión Nacional del Deporte. d) Programa Nacional de Obra “IGIFE”. e) Colegio de Bachilleres. f) Secretaría de Turismo. g) Universidad Autónoma de Guerrero. h) Otros recursos federalizados.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.