Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 146

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 146.- El Gobierno del Estado podrá obtener ingresos extraordinarios por los conceptos siguientes: a) Financiamientos autorizados por el Congreso del Estado. 170

L L L E E E Y Y Y N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 1 1 1 9 9 9 D D D E E E H H H A A A C C C I I I E E E N N N D D D A A A D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E

G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . . b) Aportaciones y subsidios del Gobierno Federal. c) Aportaciones de particulares y organismos oficiales. d) Recursos transferidos por la federación para programas específicos y e) Otros ingresos extraordinarios de carácter eventual, tales como bienes vacantes, herencias, legados y donaciones a favor del Estado; responsabilidades por manejo de fondos; la parte que corresponda al Estado por venta de terrenos baldíos; tesoros ocultos; reintegros y todos aquellos ingresos que por cualquier título o motivo correspondan al Estado, como aprovechamiento del Erario y que no figuren especificados en esta Ley. Queda facultado el Ejecutivo para determinar las cuotas que deban aplicarse en los casos que procedan.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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