Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 145

TÍTULO SEXTO DE LOS FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 145.- El Gobierno del Estado obtendrá del Gobierno Federal, recursos para los Fondos de Aportaciones Federales, que en términos de la Ley de Coordinación Fiscal Federal se integran por: a) Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) b) Fondo de Aportaciones para los servicios de salud; c) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social; d) Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del DF. e) Fondo de Aportaciones Múltiples; f) Fondo de Aportación para la Seguridad Pública de los Estados y del DF. g) Fondo de Aportación para la Educación Tecnológica y de Adultos. h) Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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