Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 144

TÍTULO QUINTO PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 144.- Las Tesorerías Municipales serán responsables de realizar el entero mensual de los porcentajes por concepto de Multas Administrativas Federales no Fiscales y de los derechos de Uso o Goce de la Zona Marítimo Terrestre que le correspondan al Estado, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a aquél en que hayan ingresado las cantidades efectivamente cobradas por los mismos, conforme lo establece el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, en las oficinas o por los medios autorizados.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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