ARTÍCULO 169.- Por la prestación de los servicios proporcionados por el Consejo Estatal del Cocotero, se aplicarán las tarifas siguientes :
(REFORMADO, P.O. No. 99 ALCANCE XIII, MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2017)
TÍTULO NOVENO DE LOS INGRESOS DE LOS ORGANISMOS
ARTÍCULO 169.- Por la prestación de los servicios proporcionados por el Consejo Estatal del Cocotero, se aplicarán las tarifas siguientes :
(REFORMADO, P.O. No. 99 ALCANCE XIII, MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2017)
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