ARTÍCULO 179.- Los ingresos que se obtengan por los diversos conceptos que establece esta Ley, se recaudarán por la Secretaría de Finanzas y Administración en las oficinas o por los medios autorizados, para ese fin, así como por los Ayuntamientos con los que se convenga que realicen por cuenta de la dependencia la captación de ingresos, mismos que se concentrarán al erario estatal.
Se faculta al Gobernador del Estado, para celebrar convenios con instituciones de crédito, para coordinarse en el cobro de impuestos, cuando así lo considere conveniente.