ARTÍCULO 178.- La participación de los municipios en la recaudación federal, se hará con base a la Ley de Coordinación Fiscal, Ley Número 427 del Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de Guerrero y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal.
Artículo 178
TÍTULO NOVENO DE LOS INGRESOS DE LOS ORGANISMOS
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.