Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 178

TÍTULO NOVENO DE LOS INGRESOS DE LOS ORGANISMOS

ARTÍCULO 178.- La participación de los municipios en la recaudación federal, se hará con base a la Ley de Coordinación Fiscal, Ley Número 427 del Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de Guerrero y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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