ARTÍCULO 177.- En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, se causarán recargos en el mismo porcentaje que se aplique sobre contribuciones federales.
Los porcentajes de recargos que establece el artículo 35 del Código Fiscal del Estado, sufrirán modificaciones por los ajustes que al efecto se hagan sobre Contribuciones Federales.