Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 176

TÍTULO NOVENO DE LOS INGRESOS DE LOS ORGANISMOS

Artículo 176. Las demás contribuciones que se señalen en las cuotas y tarifas, que al efecto se publiquen en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero .

(REFORMADO PÁRRAFO SEGUNDO, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE II, MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2025)

Los derechos previstos en los artículos 149 al 175 BIS IX, se citan de manera enunciativa, más no limitativa.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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