Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 191

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II IMPUESTO SOBRE COMPRAVENTA DE GANADO

ARTÍCULO 191.- Para los efectos del pago del impuesto se considerará realizada la compraventa de ganado, si es retirado del lugar en donde el propietario habitualmente tiene su explotación ganadera. Si se trata de cambio de agostadero o de radicación de la explotación ganadera, sin que el ganado cambie de dueño, el propietario deberá comprobar el acto con la intervención de la autoridad municipal y la Asociación Ganadera Local.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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