ARTÍCULO 190.- El impuesto se pagará en el momento de realizarse la venta, independientemente de la fecha de entrega y de las condiciones de pago, debiéndose enterar dicho impuesto en la oficina recaudadora correspondiente, antes de que el ganado salga de su lugar de origen.
Cuando el ganado sea para sacrificio en los rastros ubicados dentro del Estado, deberán comprobarse previamente el pago del impuesto.