Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 189

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II IMPUESTO SOBRE COMPRAVENTA DE GANADO

ARTÍCULO 189.- Es contribuyente directo de este impuesto el vendedor, pero se considera solidariamente responsable del pago del gravamen a los compradores, porteadores o administradores de los rastros del Estado, cuando el vendedor haya eludido la responsabilidad fiscal.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.