ARTÍCULO 188.- Es objeto de este impuesto toda operación de compraventa habitual o accidental de ganado o la permuta del mismo, así como sus esquilmos.
Artículo 188
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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