Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 188

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 188.- Es objeto de este impuesto toda operación de compraventa habitual o accidental de ganado o la permuta del mismo, así como sus esquilmos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.