Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 187

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 187.- Para los efectos del pago de este impuesto, se considerará realizada la compraventa de los productos agrícolas por el solo hecho de que los productos sean sacados de los lugares de producción o donde se encuentran almacenados, salvo prueba fehaciente en contrario, exceptuándose del gravamen aquellos productos que se demuestre son para consumo familiar.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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