Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 186

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 186.- Se autoriza a la Secretaría de Finanzas y Administración para delegar esta facultad en el personal que estime pertinente para hacer uso de las medidas de control y vigilancia que considere necesarias para el fiel cumplimiento de lo establecido en este capítulo.

Asimismo, establecerá las medidas reglamentarias conducentes para el debido control y comprobación del destino de los productos agrícolas que vayan a ser transformados industrialmente en el Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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