ARTÍCULO 186.- Se autoriza a la Secretaría de Finanzas y Administración para delegar esta facultad en el personal que estime pertinente para hacer uso de las medidas de control y vigilancia que considere necesarias para el fiel cumplimiento de lo establecido en este capítulo.
Asimismo, establecerá las medidas reglamentarias conducentes para el debido control y comprobación del destino de los productos agrícolas que vayan a ser transformados industrialmente en el Estado.