ARTÍCULO 185.- Para los efectos del pago del impuesto, se observarán las siguientes disposiciones:
I.- A más tardar un mes antes de iniciarse la cosecha, los productores deberán presentar en la recaudación de rentas de su jurisdicción, una manifestación en la que conste el nombre del producto, el del predio en donde se obtiene el producto, su ubicación, así como la probable producción. La Secretaría de Finanzas y Administración expedirá la cédula del registro del contribuyente.
II.- Anticipadamente a cada operación de compraventa, los productores presentarán otra manifestación por cuadruplicado en la oficina recaudadora correspondiente señalando la cantidad de producto vendido para que se proceda a la liquidación del impuesto. En dicha manifestación se hará constar el nombre del productor y los datos del consignatario, debiendo el primero conservar copia sellada por la oficina recaudadora correspondiente y el recibo que ampare el pago del gravamen. Al transportarse los artículos sin la copia del documento aludido y el recibo correspondiente se tendrá como no pagado el impuesto.
III.- De las manifestaciones que se presenten para los efectos del pago del impuesto, un tanto se devolverá al interesado con el sello de la oficina.
IV.- Los compradores o almacenistas de los productos gravados por este impuesto, que tengan en su poder alguna cantidad de los mismos sin que se haya cubierto el gravamen en los términos de la fracción II, serán solidariamente responsables de su pago. Igual responsabilidad tendrán los porteadores al transportar productos sin los documentos que comprueben el pago del impuesto. 263
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