Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 184

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 184.- Los contribuyentes están obligados a declarar el volumen de sus respectivas cosechas en las oficinas recaudadoras en la jurisdicción correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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