ARTÍCULO 184.- Los contribuyentes están obligados a declarar el volumen de sus respectivas cosechas en las oficinas recaudadoras en la jurisdicción correspondiente.
Artículo 184
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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