ARTÍCULO 2.- Los impuestos, contribuciones, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y demás ingresos tributarios que deben percibir la Hacienda Pública Estatal o las entidades paraestatales de carácter fiscal, se causarán y recaudarán conforme a las disposiciones de ésta y de las demás leyes fiscales aplicables.
Artículo 2
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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