Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 3

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 3.- Para efectos de esta Ley debe considerarse a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en este ordenamiento jurídico, de conformidad con lo que establece el artículo Tercero y Cuarto Transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero del 2016.

Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se consideran de monto determinado y se solventarán entregado su equivalente en moneda nacional.

Corresponde al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) calcular el valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación, en seguimiento a lo indicado por el artículo 26 apartado B último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero del 2016, así como el correlativo 23 fracción XX Bis del Reglamento Interior del INEGI,

Las obligaciones que no sean consideradas en UMA, dentro de la presente Ley, serán especificadas en moneda nacional.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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