ARTÍCULO 5.- Sólo se podrán otorgar estímulos fiscales condonando o eximiendo total o parcialmente el pago de contribuciones y sus accesorios, a través de resoluciones de carácter general emitidas por el Titular del Ejecutivo Estatal de conformidad con lo que señalado por el Código Fiscal del Estado.
La Secretaría de Finanzas y Administración, emitirá los procedimientos para la aplicación de los estímulos fiscales a que se refiere el presente artículo.