ARTÍCULO 7.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas que habitual o accidentalmente perciban los ingresos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 7
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y · CAPÍTULO II
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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