ARTÍCULO 9.- La base del impuesto será el monto total de los ingresos mensuales percibidos a que se refiere el Artículo 6 de esta Ley.
En aquellos casos en que los contribuyentes de este impuesto no cumplan con lo establecido en el artículo 11 de este Ordenamiento, las Autoridades Fiscales podrán determinar presuntivamente sus ingresos, objeto de este impuesto, en los términos previstos en el Código Fiscal del Estado de Guerrero.