ARTÍCULO 10.- El impuesto sobre el Ejercicio de la Profesión Médica y otras actividades no subordinadas, se causará conforme a la siguiente:
TASA
4% sobre el monto total de los ingresos obtenidos mensualmente.
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y · CAPÍTULO II
ARTÍCULO 10.- El impuesto sobre el Ejercicio de la Profesión Médica y otras actividades no subordinadas, se causará conforme a la siguiente:
TASA
4% sobre el monto total de los ingresos obtenidos mensualmente.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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