Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 10

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 10.- El impuesto sobre el Ejercicio de la Profesión Médica y otras actividades no subordinadas, se causará conforme a la siguiente:

TASA

4% sobre el monto total de los ingresos obtenidos mensualmente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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