Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 11

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 11 .- Los contribuyentes habituales y eventuales de este impuesto, además de las obligaciones establecidas en otras disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:

I.- Inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes ante las oficinas autorizadas, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de inicio de sus actividades, utilizando las formas oficiales aprobadas por la Secretaría de Finanzas y Administración;

II.- Presentar declaraciones mensuales del pago de este Impuesto, ante las oficinas o por los medios autorizados, a más tardar el día 17 del mes del calendario inmediato posterior al que corresponda el pago;

III.- Expedir comprobantes por los servicios prestados y conservar un ejemplar de los mismos a disposición de la Secretaría de Finanzas y Administración;

IV.- Llevar contabilidad y efectuar los registros en la misma de los ingresos a que se refiere el artículo 6 de esta Ley, en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y

V.- Presentar ante la Administración o Agencia Fiscal Estatal de su jurisdicción, copia de su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta, normal y complementarias, dentro de los diez días siguientes a su presentación ante el Servicio de Administración Tributaria. 11

L L L E E E Y Y Y N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 1 1 1 9 9 9 D D D E E E H H H A A A C C C I I I E E E N N N D D D A A A D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E

G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . .

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.