ARTÍCULO 11 .- Los contribuyentes habituales y eventuales de este impuesto, además de las obligaciones establecidas en otras disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:
I.- Inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes ante las oficinas autorizadas, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de inicio de sus actividades, utilizando las formas oficiales aprobadas por la Secretaría de Finanzas y Administración;
II.- Presentar declaraciones mensuales del pago de este Impuesto, ante las oficinas o por los medios autorizados, a más tardar el día 17 del mes del calendario inmediato posterior al que corresponda el pago;
III.- Expedir comprobantes por los servicios prestados y conservar un ejemplar de los mismos a disposición de la Secretaría de Finanzas y Administración;
IV.- Llevar contabilidad y efectuar los registros en la misma de los ingresos a que se refiere el artículo 6 de esta Ley, en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y
V.- Presentar ante la Administración o Agencia Fiscal Estatal de su jurisdicción, copia de su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta, normal y complementarias, dentro de los diez días siguientes a su presentación ante el Servicio de Administración Tributaria. 11
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