ARTÍCULO 13.- Son sujetos del impuesto:
I.- El propietario del inmueble, en los actos o contratos de obra;
II. Quien obtenga el beneficio, en el caso de los actos unilaterales;
III.- El solicitante, en los casos de instrumentos notariales de índole no contractual y en las protestas;
IV.- Las partes en los actos o contratos e instrumentos públicos no comprendidos en las fracciones anteriores.