Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 14

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y · CAPÍTULO III IMPUESTOS SOBRE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 14.- La base del impuesto será:

I.- El monto, en los contratos y actos jurídicos en general, en que se estipulan obligaciones pecuniarias o reducibles a valor;

II.- Si las obligaciones pecuniarias se estipulan a base de prestaciones periódicas, el impuesto se calculará sobre el monto de una anualidad;

III.- En los casos de renovación, el importe del nuevo beneficio establecido;

IV.- En los demás contratos, actos e instrumentos notariales de índole contractual sin valor pecuniario, el número de hojas en que se extiendan.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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