ARTÍCULO 14.- La base del impuesto será:
I.- El monto, en los contratos y actos jurídicos en general, en que se estipulan obligaciones pecuniarias o reducibles a valor;
II.- Si las obligaciones pecuniarias se estipulan a base de prestaciones periódicas, el impuesto se calculará sobre el monto de una anualidad;
III.- En los casos de renovación, el importe del nuevo beneficio establecido;
IV.- En los demás contratos, actos e instrumentos notariales de índole contractual sin valor pecuniario, el número de hojas en que se extiendan.