ARTÍCULO 16.- Quedan exentos del pago del impuesto que establece este capítulo, las operaciones realizadas por las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares, por el ISSSPEG, Universidad Autónoma de Guerrero y por el ISSSTE.
Se exceptúan también del pago del impuesto, las fianzas que se otorguen a favor de la Federación, del Estado o de los Municipios.