Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 16

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y · CAPÍTULO III IMPUESTOS SOBRE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 16.- Quedan exentos del pago del impuesto que establece este capítulo, las operaciones realizadas por las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares, por el ISSSPEG, Universidad Autónoma de Guerrero y por el ISSSTE.

Se exceptúan también del pago del impuesto, las fianzas que se otorguen a favor de la Federación, del Estado o de los Municipios.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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