ARTÍCULO 17.- El impuesto se cubrirá anticipadamente a la fecha en que autorice el documento respectivo, en caso de que éste fuere otorgado dentro del Estado; dentro de los 15 días siguientes si el otorgamiento de dicho documento se efectúa en el Distrito Federal o en otra Entidad Federativa; y dentro de los 90 días siguientes a la celebración del acto cuando se otorgue fuera del país.
Artículo 17
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y · CAPÍTULO III IMPUESTOS SOBRE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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