Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 19

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y · CAPÍTULO III IMPUESTOS SOBRE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 19.- Los retenedores de este impuesto, además de las obligaciones establecidas en otras disposiciones fiscales, tendrán las siguientes: 13

L L L E E E Y Y Y N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 1 1 1 9 9 9 D D D E E E H H H A A A C C C I I I E E E N N N D D D A A A D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E

G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . .

I.- Inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes ante las oficinas autorizadas, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de inicio de sus actividades, utilizando las formas oficiales aprobadas por la Secretaría de Finanzas y Administración;

II.- Presentar declaraciones mensuales del pago de este impuesto, ante las oficinas fiscales y por los medios autorizados, a más tardar el día 17 de mes del calendario inmediato posterior al que corresponda el pago; y

III.- Llevar la contabilidad y efectuar los registros de los actos y contratos de todos los instrumentos públicos que realicen en el Estado y en la República Mexicana.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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