Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 21

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y · CAPÍTULO IV IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES

ARTÍCULO 21.- Son sujetos del impuesto las personas físicas o morales que obtengan ingresos derivados de la organización, explotación o patrocinio de las actividades a que se refiere el artículo anterior, que se realicen en el Estado de Guerrero, por los que no estén obligados al pago del Impuesto al Valor Agregado, debiéndose comprobar mediante la declaración de pago el impuesto federal ante la autoridad fiscal estatal, dentro de los seis días hábiles anteriores a la realización del evento.

(ADICIONADO PÁRRAFO SEGUNDO, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE II, MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2025)

Así mismo, las personas físicas o morales que, en su carácter de intermediario, promotor o facilitador, realice por medio de aplicaciones móviles o plataformas tecnológicas, el 14

L L L E E E Y Y Y N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 1 1 1 9 9 9 D D D E E E H H H A A A C C C I I I E E E N N N D D D A A A D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E

G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . . cobro de las erogaciones por concepto de diversiones, espectáculos públicos y juegos permitidos.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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