ARTÍCULO 22.- Es base para el pago del impuesto, el monto total de los ingresos obtenidos.
Se considerará como ingreso del espectáculo público, la cantidad total que se cobre por los boletos o cuotas de entradas, donativos, cooperaciones o cualquier concepto, al que se condicione el acceso al espectáculo ya sea directamente o por un tercero, incluyendo las que se paguen por derecho a reservar, apartar o adquirir anticipadamente el boleto de acuerdo al espectáculo público.
Los contribuyentes que perciban ingresos de los señalados en este Capítulo deberán efectuar pagos mensuales de este Impuesto, mediante declaración ante las oficinas o por los medios autorizados, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago.