Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 24

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y · CAPÍTULO IV IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES

ARTÍCULO 24.- Los contribuyentes habituales tendrán las siguientes obligaciones:

I.- Inscribirse en el Padrón Fiscal Estatal a más tardar tres días antes al que vayan a dar principio las actividades y presentar los Avisos de cambio de domicilio o suspensión de actividades, ante la Autoridad Fiscal Estatal dentro de los tres días siguientes a la fecha en que ocurran tales hechos o circunstancias.

II.- Presentar ante las Autoridades Fiscales el permiso otorgado por la autoridad competente para la realización del espectáculo público, a más tardar tres días antes de la realización de los espectáculos públicos;

III.- Manifestar ante la autoridad fiscal, dentro del mismo plazo a que se refiere la fracción anterior, el aforo, clase, precio de las localidades, las fechas y horarios en que se realizarán los espectáculos, así como presentar muestra de cada uno de los tipos de boletos de acceso debidamente numerados; 15

L L L E E E Y Y Y N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 1 1 1 9 9 9 D D D E E E H H H A A A C C C I I I E E E N N N D D D A A A D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E

G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . .

IV.- Notificar por escrito a la Autoridad Fiscal Estatal, de cualquier cambio en los precios fijados para los boletos de entrada o en los programas que correspondan a cada función o espectáculo públicos, a más tardar el mismo día de la celebración, antes de que se lleven a cabo los mismos.

V.- Los contribuyentes de este impuesto, en aquellos casos en que sea necesario expedir boletos individuales, deberán acudir diariamente ante la oficina recaudadora de su jurisdicción para que los boletos de venta al público y cortesías sean previamente sellados y controlados numéricamente; debiendo proporcionar posteriormente la documentación relativa de los boletos y cortesías utilizados por cada función, los boletos de cortesía no podrán ser mayores al 5% sobre el total de boletos en venta, a fin de determinar el pago del impuesto correspondiente; y para tal efecto los boletos de cortesías excedentes al igual que los de venta al público, se tomarán en cuenta, al hacer el pago del impuesto de referencia;

(ADICIONADO PÁRRAFO SEGUNDO, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE II, MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2025)

En el caso de que la autoridad fiscal o el interventor, detecten boletos electrónicos o físicos, con un precio de venta inferior al precio de venta al público, aun cuando no rebasen el porcentaje de boletos de cortesía autorizados, también se considerarán a precio de venta al público, para la determinación del impuesto; independientemente de las infracciones y sanciones que pudieran ser sujetos, por la evasión del pago de este impuesto;

VI.- Presentar a la terminación del espectáculo público, los boletos que no hayan sido vendidos, los cuales deberán tener todas sus secciones y estar adheridos a los talonarios respectivos, ya que de no estar así se consideran como vendidos;

VII.- Los propietarios de los locales, establecimientos, salones de fiestas y otros análogos, en donde se lleven a cabo bailes, jaripeos, corridas de toros, peleas de gallos, funciones de lucha libre y box, etc., estarán obligados a informar a la Secretaría de Finanzas y Administración, por lo menos con 5 días de anticipación a la fecha de la realización del evento; así como exigir al organizador o promotor del mismo, copia del recibo oficial autorizado en donde conste el monto del depósito o la garantía del pago de los impuestos correspondientes; en caso contrario, serán responsables solidarios del crédito que se determine por la realización del espectáculo;

VIII.- En el caso de los ingresos esporádicos, derivados de la presentación de espectáculos de carácter eventual o transitorio, la empresa garantizará previamente en efectivo o en algunas de las formas señaladas en el Código Fiscal del Estado a satisfacción de la oficina recaudadora respectiva, el importe probable del impuesto el cual se liquidará al finalizar cada función o espectáculo.

IX.- Los contribuyentes que organicen eventos o espectáculos públicos, con venta de boletos electrónico para acceder a los mismos, estarán sujetos a las siguientes disposiciones: 16

L L L E E E Y Y Y N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 1 1 1 9 9 9 D D D E E E H H H A A A C C C I I I E E E N N N D D D A A A D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E

G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . . a) Facilitar el acceso al evento a personal interventor a fin de validar la información del boletaje vendido. b) Llevar un registro específico de las operaciones relativas a este impuesto en el mismo acto en que se realice el espectáculo público. c) Presentar Auto declaración del Impuesto a pagar, dentro de los 15 días naturales, posterior al término del evento.

(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE II, MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2025)

X. Los prestadores de servicios de venta al público, ya sea de manera electrónica o física, que administren la comercialización de entradas para espectáculos públicos, serán responsables solidarios del pago del impuesto sobre diversiones, espectáculos públicos y juegos permitidos respecto de los boletos vendidos a través de las plataformas tecnológicas. La autoridad fiscal podrá requerir el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes y retener los montos necesarios para garantizar el pago del impuesto, en el caso de incumplimiento, por parte del organizador del evento.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.