ARTÍCULO 25.- Cuando no se cumplan las obligaciones previstas en esta Ley, la Autoridad Fiscal Estatal, mediante mandamiento escrito podrá suspender el evento, solicitando, en su caso, el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 25
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y · CAPÍTULO IV IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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