Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 25

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y · CAPÍTULO IV IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES

ARTÍCULO 25.- Cuando no se cumplan las obligaciones previstas en esta Ley, la Autoridad Fiscal Estatal, mediante mandamiento escrito podrá suspender el evento, solicitando, en su caso, el auxilio de la fuerza pública.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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