Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 26

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y · CAPÍTULO IV IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES

ARTÍCULO 26.- Los funcionarios encargados de dar permiso o licencia para la celebración de cualquier diversión o espectáculo público deberán informar a la Autoridad Fiscal Estatal de las autorizaciones que otorguen a más tardar el día hábil anterior al de la realización de los eventos generadores del impuesto.

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 105 ALCANCE III, MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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