ARTÍCULO 26.- Los funcionarios encargados de dar permiso o licencia para la celebración de cualquier diversión o espectáculo público deberán informar a la Autoridad Fiscal Estatal de las autorizaciones que otorguen a más tardar el día hábil anterior al de la realización de los eventos generadores del impuesto.
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 105 ALCANCE III, MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024)