Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 28

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y · CAPÍTULO IV IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES

ARTÍCULO 28.- La oficina recaudadora podrá nombrar interventores para cada uno de los espectáculos y diversiones en las distintas funciones, pagando los organizadores los honorarios correspondientes por dicha intervención, el equivalente a 10 Unidades de Medidas y Actualización, por cada uno de ellos.

Cuando a la conclusión de la venta de boletos o del acceso al evento de carácter eventual, no hubiera concurrido el interventor fiscal designado por la autoridad fiscal, el contribuyente presentará declaración con autodeterminación del impuesto, al siguiente día hábil, pudiendo pagar en la oficina recaudadora o instituciones bancarias autorizadas por la Secretaría de Finanzas y Administración. 17

L L L E E E Y Y Y N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 1 1 1 9 9 9 D D D E E E H H H A A A C C C I I I E E E N N N D D D A A A D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E

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Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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